martes, 13 de enero de 2015

MUCHO OIR DE INTEGRACIÓN... PERO A LA HORA DE LA VERDAD...

Me han llamado mucho la atención los titulares de esta noticia:

- El constitucional ordena escolarizar a un niño autista en un centro especial.
- La inclusión en colegios ordinarios depende de los recursos.
- El constitucional niega a un niño autista ir a un colegio ordinario
- Cuatro años sin escolarizar por una batalla judicial

Daniel empezó su vida escolar en un colegio ordinario de Palencia en septiembre de 2006, cuando tenía tres años. Un mes después, su tutora observó dificultades de adaptación y pidió una evaluación psicopedagógica a la Junta de Castilla y León. El informe concluyó que el niño padecía un “importante retraso madurativo” y proponía que fuera escolarizado en un centro ordinario que contara con especialista en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, además de un ayudante técnico educativo. Los padres pidieron entonces el traslado, pero a un colegio que no tenía los recursos recomendados en el informe. Pese a ello, consiguieron plaza y allí permaneció Daniel hasta que cumplió cinco años.
 
En el curso 2008-2009, la familia volvió a solicitar el traslado de Daniel a otro centro y se le concedió. Su nueva tutora detectó dificultades y pidió otra evaluación, que concluyó que el alumno padecía un “trastorno grave del espectro autista”, una “discapacidad psíquica grave”, un “retraso grave del lenguaje” y un “trastorno de déficit de atención con hiperactividad”, por lo que recomendaba una atención individualizada y constante de un profesor en un centro especial.
 
A partir de ese momento, Daniel no volvió al colegio. Los padres rechazaron la resolución de la Junta de Castilla y León porque entendían que tenían derecho a que su hijo estudiara en un colegio ordinario con los apoyos necesarios para su integración, como recomienda la ley en vigor (LOE, 2006). Mantuvieron al niño en casa y demandaron a la Junta por denegarles su derecho a elegir centro. Pero perdieron: dos sentencias, una de un juzgado de Palencia y otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, avalaron la decisión del Gobierno regional.
Ayer, el Tribunal Constitucional ratificó esas sentencias. El auto entiende que la ley obliga a la Administración a promover la escolarización de los menores con discapacidad en centros ordinarios proporcionándoles “los apoyos necesarios para su integración”, pero solo cuando esos apoyos “no sean desproporcionados o no razonables”, y en el caso de Daniel, según la sentencia, lo son. Además, pesa sobre los padres una denuncia de abandono, ya que la escolarización es obligatoria por ley en España desde los seis a los 16 años.
 
Pongo a vuestra disposición la noticia y el enlace de la página de donde se encuentra porque no acaba aquí...